¡Hola Maters! Esta semana contamos de nuevo con la colaboración de la abogada Agustina Rico de mamalegal.com que nos contará detalles de las novedades referentes al permiso de paternidad. Seguro que os ayudará a despejar dudas.

Hoy vengo a hablaros del permiso de paternidad tras la entrada en vigor el pasado 1 de abril de 2019 del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Desde el 1 de abril de 2019 se amplía el permiso de paternidad de 5 a 8 semanas que serán intransferibles para los nacimientos que se produzcan a partir de esta fecha, con una ampliación paulatina de 12 semanas en 2020 hasta llegar a las 16 semanas en 2021, con el fin de equipararlo con la maternidad. Aunque está por ver su continuidad ya que dependerá de que sea convalidado por la Diputación Permanente del Congreso. Así, los progenitores distintos de la madre biológica de todos los bebés nacidos a partir del 1 de abril de 2019 tendrán derecho a esta ampliación. Durante el 2019 el permiso será de 8 semanas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de partos múltiples.

Se elimina el permiso de dos días por nacimiento de hijo, que antes se acumulaba pero que seguirá siendo aplicable si viniera recogido por nuestro Convenio Colectivo.

Las dos primeras semanas de permiso serán de carácter obligatorio y deberán disfrutarse después el parto. Las seis semanas restantes se podrán disfrutar de forma consecutiva a las dos anteriores, o en cualquier momento durante el primer año de vida del bebé. 

Existe la posibilidad de distribuirlas a voluntad de los progenitores, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida, que deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. Es posible disfrutar del permiso de paternidad en régimen de jornada completa o parcial, en este caso de un mínimo del 50% de la jornada, previo acuerdo con el empresario.

Durante este periodo se percibirá un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora de su sueldo, que será intransferible, por lo que si el otro progenitor no lo disfruta, no se lo podrá ceder a la madre.

Para solicitar este permiso hay que cumplir con dos requisitos, primero estar dado de alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de permiso o, alternativamente, tener 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a dicha fecha.


El permiso de paternidad tendremos que tramitarlo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rellenando la solicitud y adjuntando el certificado de empresa que nos dará la propia empresa.

Además, hay que adjuntar documentación, el libro de familia, el DNI o NIE del padre, el certificado de empresa y el número de cuenta bancaria donde queremos que se nos ingrese la prestación. Personalmente creo que los bebés son responsabilidad de los dos progenitores, que ambos deben velar por el bienestar de sus hij@s pero sin olvidar que los bebés necesitan a sus madres durante los primeros años de vida, por lo que, si bien es cierto que es un avance la ampliación del permiso de paternidad en 8 semanas, también es cierta la necesidad de seguir ampliando el permiso de maternidad hasta poder equipararnos con el resto de países de Europa.

Agustina Rico

Abogada

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