Esta semana contamos con la colaboración de la abogada Agustina Rico de www.mamalegal.com

Con la maternidad nos surgen muchas dudas sobre nuestros derechos laborales, y en este artículo os explicamos cómo funciona la reducción de jornada. ¡Seguro que os resultará interesante!

 

Son pocos los beneficios, laboralmente hablando, que tenemos después de ser madres y padres. Pero creo que merece la pena conocerlos bien para poder replantearnos nuestra maternidad y la forma de conciliar.

Hablaremos sobre la reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor de 12 años, a la que todos los trabajadores ya sean hombres o mujeres pueden acogerse, para tratar de facilitar la conciliación familiar.

También podrán reducir su jornada laboral los trabajadores que tengan a su cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad (lo que incluye hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos y sus cónyuges) con una discapacidad o cuando sea necesario cuidar directamente a un familiar que no pueda valerse por si mismos debido a su edad, por un accidente o por una enfermedad.

La reducción de jornada consiste en disminuir la jornada de trabajo diaria para atender el cuidado de un menor de 12 años, entre 1/8 y la mitad de la jornada de trabajo, con la consiguiente reducción proporcional del salario. La empresa, como paga un salario menor, también reducirá su cotización en la misma proporción.

Hay que comunicarlo por escrito con una antelación mínima de 15 días, haciendo constar cuantas horas vamos a reducir la jornada de trabajo y el horario en el que queremos trabajar.

Del mismo modo, tenemos que preavisar con 15 días de antelación a la empresa cuando queramos reincorporarnos de nuevo a nuestra jornada de trabajo ordinaria.

Como trabajadores tenemos la potestad de decidir la franja horaria en la que vamos a trabajar.

El empresario no nos puede obligar a reducir la jornada en el horario que a él le vaya bien, sino que será el empleado quien escoja el tiempo de reducción y el horario en que quiera trabajar, teniendo la facultad de decidir el horario, siempre que coincida con el de apertura de la empresa.

Por lo tanto, nosotros como trabajadores podemos escoger el horario pero siempre dentro del horario de trabajo que teníamos antes y del de apertura de la empresa.

Cualquiera de dos los progenitores podrá ejercer su derecho a reducir jornada por cuidado de hijo, con independencia de la situación laboral del otro, es decir aunque uno de ellos no trabaje.

El Estatuto de los Trabajadores especifica que deben darse tres circunstancias para impedir esta reducción de jornada: que se trate de dos o más trabajadores de la misma empresa, que la causa que motiva esa reducción se deba al mismo menor para todos ellos y que existan razones justificadas de funcionamiento de la actividad empresarial que lo desaconsejen.

Del mismo modo que no nos pueden obligar a trabajar en un horario determinado tampoco nos pueden despedir por el hecho de solicitar o ejercer el derecho a la reducción de jornada, ya que estaríamos ante un despido nulo.

La reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijo es una de las medidas más importantes en materia de conciliación de la vida laboral y familiar.

En este caso puedes interponer una demanda ante el Juzgado Social en materia de Derechos de conciliación de la vida laboral y familiar para que el Juez decida al respecto.

Distinto es que se despida a un trabajador que tiene la jornada reducida cuando existan causas legales y justificadas para ello.

A modo de conclusión podemos decir que la reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijo es una de las medidas más importantes en materia de conciliación de la vida laboral y familiar.

Su disfrute por parte tanto del padre como de la madre constituye un paso más hacia la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y una asimilación definitiva de la incorporación de la mujer al mundo laboral. Asimismo, la protección de este derecho de los trabajadores supone garantizar el equilibrio entre la vida laboral y la familiar, dos de los pilares fundamentales de la esfera personal de los trabajadores.

Agustina Rico

Abogada

www.mamalegal.com